miércoles, 10 de febrero de 2016

Auto Tribunal Supremo sobre nuevas nomas competencia modificación de medidas divorcio

AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de dos mil quince.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha de 20 de febrero de 2013 por la representación procesal de
DON Apolonio , con domicilio en San Sebastián de los Reyes (Madrid),
se presentó escrito formulando demanda de modificación de medidas
definitivas acordadas en sentencia de procedimiento de divorcio, en la
que interesa la extinción de la obligación de alimentos a su hijo,
sustancialmente, por haber adquirido éste la mayoría de edad y la
disminución de ingresos del actor, contra DOÑA Julieta y DON Erasmo ,
con domicilio en San Sebastián de los Reyes (Madrid).
2 .- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de
Guadalajara, se dictó diligencia de ordenación de fecha de 14 de marzo
de 2013 por la que se acordaba oír a las partes y al Ministerio Fiscal
sobre la posible incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer
del asunto.
3.- Evacuado dicho trámite, mediante escrito de 9 de abril de 2013 el
Ministerio Fiscal informó que la competencia le correspondía a los
Juzgados de San Sebastián de los Reyes.
4. - Con fecha 29 de abril de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia
nº 3 de Guadalajara se dictó auto declarando la incompetencia territorial
de ese Juzgado para conocer del asunto por corresponder la
competencia a los Juzgados de Alcobendas.
5.- Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de
Alcobendas y repartidas al de Primera Instancia nº 1 de este partido, que
las registró con el nº 84/2014. Mediante escrito presentado con fecha de
5 de septiembre de 2014 por la representación procesal de la parte
demandada se planteó declinatoria, alegando que con anterioridad se
había declinado la competencia para el conocimiento de la demanda por
el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Alcobendas y porque la
sentencia de divorcio fue dictada por el Juzgado nº 4 de Guadalajara.
Con fecha de 9 de abril de 2015 se dictó auto por el Juzgado de Primera
instancia nº 1 de Alcobendas, declarándose incompetente por considerar
competente al Juzgado de la ciudad de Guadalajara donde radicaba el
último domicilio familiar.
6.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº
78/2015, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas
aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la
competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de
Alcobendas atendido el art. 769.3 de la LEC .
7. - Por el Procurador Don Jorge Deleito García, en nombre y
representación de DON Apolonio , presentó escrito con fecha de 18 de
mayo de 2015 personándose ante esta Sala. Por el Procurador Don
Gonzalo Herráiz Aguirre, en nombre y representación de DOÑA Julieta Y
DON Erasmo, presentó escrito con fecha de 14 de abril de 2015
personándose ante esta Sala.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz .
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO .- La presente cuestión negativa de competencia territorial, de
conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, debe
resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia
nº 1 de Alcobendas, partido judicial donde se haya ubicada la localidad
de San Sebastián de los Reyes donde residen las partes así como el hijo
común que ya ha adquirido la mayoría de edad, bien se aplique el art.
769.1 LEC en su redacción vigente al inicio del procedimiento (DT 1ª, L
42/2015, de 5 de octubre), puesto que, no existiendo ya domicilio
conyugal, ambos litigantes tienen su domicilio en dicha localidad, bien el
art. 775.2 LEC por cuanto, tal y como ha reiterado esta Sala, una vez
recaída sentencia firme de divorcio la modificación de medidas definitivas
no se configura en el Capítulo IV del Título I del Libro Cuarto de la LEC
como un incidente del juicio de divorcio ni como ejecución de la sentencia
que le ponga fin. Es más, una interpretación de las normas sobre
competencia ajustada al principio constitucional de tutela judicial
efectiva permite descartar inmediatamente en este caso el fuero de
los juzgados de Guadalajara, pues obligar ahora a los litigantes a
pleitear en esa ciudad cuando ambos residen en la localidad de San
Sebastián de los Reyes carecería por completo de justificación legal
y razonabilidad alguna. Este mismo criterio fue seguido por esta
Sala, entre otros, por ATS de 4 de febrero de 2015, cuestión de
competencia 188/2014.
LA SALA ACUERDA
1º) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer
del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de
Alcobendas.
2º) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
3º) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de
Primera Instancia nº 4 de Guadalajara.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno

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