miércoles, 25 de enero de 2017

La custodia compartida en Suecia 2017, un modelo a seguir

La custodia compartida en Suecia 2017

Un modelo a seguir


En Suecia, todos los niños menores de 18 años tienen derecho a estar bajo la custodia conjunta de ambos progenitores o, de un solo progenitor, en caso de familias monoparentales.
Son deberes de los progenitores que el niño tenga sus necesidades afectivas y materiales cubiertas, como son: seguridad, sanidad y educación.

La custodia lleva aparejada la obligación de decidir sobre todos los aspectos de la crianza del niño, en temas de educación y atender a todas las necesidades del hijo, incluso a tener en cuenta su opinión, cuando tengan suficiente juicio, y sea un deseo acorde a la ley y razonable.

La custodia es sinónimo de “responsabilidad” parental. Los adultos custodios tienen el deber de vivir con los niños de forma cotidiana.

Hay veces que el progenitor custodio no vive con el niño siempre, sino que en los casos de divorcio o separación de los progenitores, el tiempo que están bajo el cuidado de uno de ellos de forma alterna, quién está con el menor es el custodio en ese tiempo.

La custodia compartida no significa que el tiempo de reparto de convivencia de los niños con ambos progenitores sea igual o el 50% del tiempo, ya que ello es imposible, porque los niños cuando están en el colegio, es el colegio quien posee la custodia legal (responsabilidad legal) sobre los niños, o cuando van a una actividad extraescolar, son los responsables del niño en ese momento quien ostenta la custodia o responsabilidad de cuidar al niño.

El hecho de que haya un reparto mas o menos igualitario del tiempo de cuidado del niño entre ambos progenitores no significa que no exista una custodia compartida. La custodia compartida podrá ser igualitaria o no.

En todo caso, cada progenitor deberá abonar los gastos acreditados del hijo a medias o en proporción a sus ingresos, sea cual sea el modelo de reparto de custodia.

Si ambos progenitores cuentan con los mismos ingresos, se reparten al 50% los gastos del hijo. En caso de que exista diferencias de ingresos, este reparto de asumir el coste de los gastos del hijo, será proporcional.

En todo caso, se tendrá en cuenta en dichos gastos, el garantizar que ambos progenitores pueden ofrecer una vivienda digna donde vivir con su hijo, esto es, que dentro del coste del sostenimiento del hijo se sumaran el coste de cada vivienda familiar.

Lo más importante en custodia compartida es que ambos progenitores siguen teniendo la facultad y el deber de adoptar de forma conjunta todas las decisiones relevantes para la vida del hijo.

Sólo cuando un progenitor este impedido por cualquier causa, el otro podrá tomar decisiones unilaterales de carácter urgente. En los demás casos (desacuerdo entre progenitores), necesitará la aprobación de la autoridad de bienestar social, no de la autoridad judicial.

Ambos progenitores custodios, deben garantizar que el hijo no recibe ningún daño ni sufre por ningún motivo. El causante del daño podrá ser suspendido en su custodia de formas temporal o permanente, según los casos.

Se incluyen en estos casos, los castigos físicos o psicológicos, incluso cuando un progenitor pone obstáculos para que el hijo no vea al otro progenitor, o en casos de manipulación mental grave del menor, o el uso inadecuado de los recursos públicos judiciales, como por ejemplo con denuncias instrumentales.

La custodia conjunta legal lo es desde el nacimiento del hijo, y no desaparece con el divorcio o separación de los progenitores y tampoco se puede renunciar a ella.

Solo en casos de grave peligro para el hijo, puede un progenitor ser desposeído temporalmente o definitivamente de la custodia de su hijo.

Solo cuando la pareja o matrimonio conviven, existe la custodia conjunta, que queda disuelta con la separación o divorcio y se convierte en custodia compartida o alterna.

Solo en casos de peligro o grave perjuicio del menor puede un Tribunal aprobar desposeer de la custodia a un/a progenitor/a, previo informe vinculante de los servicios sociales de Bienestar Social.
Incluso en los mutuos acuerdos, Bienestar Social debe prestar su consentimiento.

La custodia compartida y su forma de reparto de tiempos de cuidado de los hijos debe ser comunicada a la Agencia Tributaria del Gobierno sueco, a fin de poder aplicar las deducciones por hijo en la misma proporción que cada progenitor tiene atribuidos los tiempos de cuidado del hijo.
La custodia compartida alterna es la forma más común de vivir que poseen los niños divorciados en Suecia, aunque ello no signifique que estén la mitad del tiempo con cada progenitor, aunque ello se da en la mayoría de los casos.

Este sistema legal de custodia de los niños en Suecia, ha provocado que apenas se produzcan juicios por la lucha por la custodia, ya que el progenitor que pretenda la custodia en solitario, deberá justificar y probar ante un Tribunal de Justicia que el otro progenitor no es idóneo, y si no lo logra, deber pagar todos los costes judiciales del Estado y de las partes, que son reclamados por la agencia tributaria al litigante.

Con este sistema, se evita judicializar la vida de los niños y de las familias en conflicto y se logra que acudan a los servicios sociales para resolver sus problemas, y que acudan a la mediación para lograr un acuerdo razonable de custodia compartida, que sea aceptable para bienestar social.

El fiscal apenas tiene funciones en estos asuntos, salvo cuando hay grave peligro para un menor.

En realidad, cada día en nuestro país, todas las sentencias que se dictan son de custodia compartida, como en el modelo sueco, pero lo que falla en España, es que desaparece la obligación legal, de facto, de compartir las responsabilidades, en igual o proporcional medida.

Creo que en España, copiando el modelo sueco, grosso modo, desaparecerían miles de pleitos de familia en nuestro país, y nos ahorraríamos mucho recursos públicos que en la actualidad estamos necesitando por una mala y muy negativa forma de gestionar por los poderes públicos este tipo de conflictos.


Sevilla enero de 2017.-

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